Preguntas frecuentes

Nos dedicamos a todas las cuestiones relacionadas con el derecho previsional.

A la obtención de beneficios de jubilaciones, pensiones, retiros transitorios por invalidez tanto en el ámbito de ANSES como del IPS.

También realizamos reconocimiento de servicios a fin de ser llevados a otra caja jubilatoria o para tener certeza de los aportes que le van a reconocer tanto ANSES o IPS, según el caso.

Ajuste y/o actualización de los haberes previsionales. Control del primer haber jubilatorio.

Control de liquidación de sentencias judiciales.

En ANSES, el régimen común requiere acreditar 30 años de servicios. La edad requerida en el régimen común es de 60 años las mujeres y 65 años los hombres.

También existen regímenes diferenciales o comunmente llamados insalubre, que según el caso requieren o menos años de aportes y de edad, los cuales hay que tratarlos según cada caso.

 

En IPS, el régimen común requiere acreditar 35 años de servicios. La edad requerida en el régimen común es de 60 años tanto para las mujeres como para los hombres.

También existen regímenes diferenciales (docentes, médicos entre otros), que según el caso requieren o menos años de aportes y de edad, igual que en el ámbito nacional.

Existen moratorias (Ley 24476 y Ley 26970) a las que, de pasar la evaluación socio ecónomica que hace ANSES, se puede acceder para tratar de suplir esa falta de aportes.

Consiste en efectuar un reclamo, primero ante ANSES, en el cual se solicita la actualización del haber previsional, solicitando que se actualicen las remuneraciones que se tuvieron en cuenta para determinar su haber inicial y la aplicación de una pauta de movilidad acorde a la evolución de los salarios.

El Estudio efectúa un cálculo en el cual se obtiene el haber que debería cobrar de conformidad con la jurisprudencia que le es aplicable a cada caso.

No, solamente cuando se obtuvo el beneficio previsional por una Ley Especial (ejemplo es el caso de los docentes y magistrados).

Los juicios sobre reajustes de haberes tramitan en el Fuero Federal de la Seguridad Social o en la Justicia Federal correspondiente al domicilio del jubilado o pensionado.

El proceso cuenta de distintas etapas o instancias:

  1. Primera Instancia: Juzgado Federal.
  2. Segunda Instancia: Cámara Federal de Apelaciones.
  3. Tercera Instancia: en la mayoría de los casos la ANSES se agravia utilizando el Recurso Extraordinario, con el objetivo de que el tema llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Efectivamente, se puede solicitar el recalculo de la Jubilación Ordinaria (JO) a cargo de una AFJP.

Es algo que hay que determinar en cada caso. Las diferencias del reajuste van a variar de acuerdo a la fecha desde la cual percibe el beneficio.

Todas las personas jubiladas o pensionadas por una AFJP pueden mejorar su haber previsional. Si la Renta Vitalicia es inferior a la jubilación mínima por una Fallo “ETCHART” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se puede hacer este reclamo. En los reajustes de haberes tramita primero ante ANSES y luego de ser denegado, se habilita la vía del planteo en la justicia.

Desde nuestro estudio podemos efectuar ese control. Para ello, tendrá que contactarnos y le indicaremos los pasos a seguir y la documentación que será necesaria. Dichos controles los podemos efectuar sin importar en que lugar viva el titular del beneficio.

Resolución que otorgó el Beneficio Previsional y su cómputo ilustrativo, del cual surgen la cantidad de años de aportes tomados por ANSES y las remuneraciones que se tuvieron en cuenta para calcular el haber.

Copia de las certificaciones de servicios que se hayan presentado ante ANSES.

Copia del último recibo de cobro de la jubilación. 

Si la liquidación tuviera servicios autónomos o monotributo vamos a necesitar la Clave Fiscal de AFIP.

Si fuera un impedimento obtener esta documentación, con una autorización del titular, podemos encargarnos de conseguirla en ANSES.